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Policiales

Ratifican la condena de un ex intendente por abrir un paso ilegal en la frontera

Se trata del ex jefe comunal de Aguas Blancas, Sergio Oliva, condenado a 6 meses de prisión condicional e inhabilitación para la función pública por un año, tras ser hallado culpable del delito de violación de los deberes de funcionario público.

SALTA – La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en coincidencia con la fiscalía, confirmó la condena impuesta al ex intendente de Aguas Blanca, Sergio Gerardo Oliva por la comisión del delito de violación de deberes de funcionario público.

Asimismo, los camaristas ordenaron revisar la pena de seis meses de prisión condicional e inhabilitación para la función pública por un año dictada en contra del ex intendente por el juzgado federal de Tartagal. Esto, en razón de que la sanción es mayor a la pedida por la fiscalía.

La decisión de la Cámara va de la mano con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía N°4, Javier De Luca, quien ratificó la responsabilidad de OIiva por haber dispuesto la apertura de un paso fronterizo ilegal con el Estado Plurinacional de Bolivia, en el municipio que gobernaba.

En su fallo, los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahíques y Daniel Petrone, e la Sala I, repasaron la investigación iniciada en abril de 2016 por la denuncia del jefe del Escuadrón N°20 “Orán” de la Gendarmería Nacional, quien informó que personal de la División Aduanas Orán de la AFIP-DGA advirtió sobre la presencia de maquinaria vial, contratada por la Municipalidad, que realizaba trabajos en la calle lateral al paso fronterizo, con el fin de abrir camino hacia la vera del río Bermejo.

Abierta la causa, la tarea investigativa recayó ante la Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán, a cargo de José Luis Bruno, que en agosto de 2016 solicitó la indagatoria de Oliva por considerar que, al ordenar la apertura del camino en violación de las leyes vigentes, incurrió en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

El funcionario había ordenado la apertura de un camino sin solicitar autorización a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad Nacional, conforme lo establece el artículo 9º del decreto Ley 15.385/44. Luego, el 7 de septiembre de 2022, el juez federal de Garantías N°1 Julio Bavio -en carácter de interino en el Juzgado de Tartagal- condenó a Oliva.

El fiscal federal a cargo de la Sede Descentralizada de Orán había requerido una pena de un mes de prisión en suspenso e inhabilitación el doble de tiempo. Tras la condena, la defensa de Oliva pidió la anulación del fallo y la absolución de su defendido.

La defensa sostuvo que la sentencia era arbitraria por contar con fundamentación aparente y por no valorar objetivamente las pruebas. También se agravió de que no se había probado el dolo directo del ex intendente, al tiempo que pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9º del decreto ley 15.385/44. Finalmente, concluyó que el juez se había excedido en su actuación al imponer una mena más gravosa que la pedida por la fiscalía.

Argumentos de la fiscalía

Entre sus argumentos, el fiscal general De Luca consideró que tanto los agravios referentes a la valoración de la prueba y a la inexistencia de dolo directo como el pedido de declaración de inconstitucionalidad deben ser rechazados. Sin embargo, entendió que debía hacerse lugar al reclamo sobre el monto de la pena fijada.

De Luca recordó: “el juez no está facultado a exceder las pretensiones punitivas del Ministerio Público Fiscal por imperio del principio acusatorio que resguarda el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, ambas con jerarquía constitucional (artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)”. Agregó que “la pena que excede a aquella solicitada por esa parte constituye un castigo impulsado exclusivamente por el juzgador, en clara violación a los principios de contradicción e imparcialidad”.

“El imputado se haya frente a un juez que lo juzga y además formula una pretensión punitiva independiente, pues ha descartado la formulada por la parte acusadora. Así, el juzgador estaría ejerciendo facultades reservadas constitucionalmente a este Ministerio Público Fiscal (artículo 120 de la Constitución Nacional)”, recalcó el fiscal general.

Indicó que “el Juez puede calificar los mismos hechos como lo considere pertinente, pero no está facultado por imperio constitucional, a imponer más pena que la peticionada por el fiscal”. En ese sentido destacó: “es cierto que las decisiones de los magistrados deben ajustarse al cumplimiento de la ley; pero, en este caso, el Juez hizo lo opuesto al contravenir el principio contradictorio y la garantía de imparcialidad del juzgador. Su alegada independencia no puede servir de pretexto para dejar de lado arbitrariamente normas provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y nuestra Constitución Nacional. La independencia del poder judicial de ningún modo habilita a esta conducta”.

Coincidencia

Los jueces, al resolver, coincidieron con la fiscalía ante la Casación, confirmaron la condena e hicieron lugar parcialmente al recurso de la defensa en cuanto al monto de la pena. En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Barroetaveña desestimó los agravios relativos a la adecuada fundamentación de la valoración de la prueba durante el debate; la inexistencia del dolo directo para la tipificación de la conducta imputada al ex intendente y rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto ley N°15.385/44. Sin embargo, consideró “que asiste razón a la parte recurrente al señalar que el juez a cargo del juicio correccional exorbitó su ejercicio jurisdiccional al superar con la pena finalmente impuesta a la solicitada por el órgano acusador”.

“El tribunal incurrió en un exceso jurisdiccional al condenar a Oliva a una pena mayor a la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Es que no puede tenerse por válido un acto jurisdiccional que de alguna forma agrave la situación del imputado en los términos del artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación, en contra de establecido por el Código Procesal Penal Federal”, agregó el juez Mahiques.

Agregó que el pedido de pena efectuado por la fiscalía “se erigirá como un límite infranqueable para la jurisdicción. De ese modo se evitan situaciones de desigualdad de trato entre las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal, y aquellas otras en las que aún no se ha implementado, así como emplear pautas claras, unívocas, previsibles, y aplicables a todas las personas sometidas a proceso penal”.