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Opinión

Una desviación de poder que castiga

Ahora, bien desde el punto de vista jurídico político esta actitud del presidente de la Nación representan medidas abusivas y arbitrarias

Por Pablo Kosiner

De manera unilateral, el Poder Ejecutivo Nacional (Milei), ha determinado la eliminación del “Fondo de Compensación al Transporte Publico de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” Y del «Fondo de Incentivo Docente”.

Tales determinaciones fueron argumentadas desde lo político en función de lograr un objetivo económico del gobierno de llegar a un anhelado “Déficit Cero” en lo presupuestario sin tener en cuenta el origen legal de dichos fondos, su justificación desde lo federal y las repercusiones sociales en cuanto a el futuro valor de las tarifas y las implicancias salariales del sector docente.

Ahora, bien desde el punto de vista jurídico político esta actitud del presidente de la Nación representan medidas abusivas y arbitrarias que específicamente deben tipificarse como una “desviación de poder” que claramente afectan al sistema federal, las autonomías municipales y el servicio de educación.

A diferencia de lo que se experimentaba en la etapa de la monarquía donde el Príncipe poseía potestad ilimitada frente al súbdito, porque las normas no eran obligatorias para el gobernante, la noción de la desviación de poder es contemporánea al constitucionalismo, al surgimiento del principio de “separación de poderes” o sea a la sumisión de quien gobierna a los principios del derecho.

En nuestro país la realidad constitucional vincula a la “desviación del poder” con el art. 28 de la Constitución Nacional y desde ese lugar destaca que la recepción de la técnica de control de la desviación de poder al expresarse que: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”

Tanto el Fondo Compensador de Transporte como el Fondo de Incentivo Docente, representan partidas presupuestarias creadas por el Congreso de la Nación, que de manera unilateral y arbitraria el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido dejar de ejecutar. Ello indudablemente implica una alteración al sistema de división de poderes desconociendo pactos y acuerdos preexistentes que les dieron origen,

La falta de aprobación en tiempo y forma del Presupuesto 2024 no ha dejado sin presupuesto al Estado Nacional, sino que ha generado la prórroga del presupuesto 2023 con idénticas partidas, mas la posibilidad que tiene el Ejecutivo Nacional a partir de la incorporación de mayores recursos. Máxime en una etapa inflacionaria en la que vivimos.

El Fondo Compensador de Transporte surge presupuestariamente de un acuerdo parlamentario en el 2018 para ser incorporado a partir del criterio dispar en la aplicación del sistema de subsidios en la Argentina. En el caso del Fondo de Incentivo Docente se remite a la década del 90 en la cual se asume un compromiso del Estado Nacional en el aporte salarial docente para avanzar en una etapa de recomposición, no siendo un dato menor que había operado la provincialización del sistema educativo sin las transferencias de los fondos suficientes y correspondientes.

Dicho esto, circunscribir la existencia de los mencionados fondos solo a variables específicamente económicas fiscales denotaría por lo menos impericia en el abordaje de esta cuestión, pero además desconocimiento de las razones técnicas y fundamentos de ambas creaciones.

Una vez más puedo expresar que estas determinaciones más que afectar políticamente a quienes gobiernan circunstancialmente a provincias y municipios, castigan injustamente y de manera perversa a las argentinas y argentinos que utilizan el sistema de transportan y se educan o trabajan en el sistema educativo.