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Opinión

PACTO VICIADO

Lo más alarmante es que el presidente hace pública su extorsión a cambio de dejar de ahogar a las provincias.

Gobierno Nacional
Fuente: Javier Milei en X.

Por Pablo Kosiner

SALTA (Redacción) – La columna de esta semana pretende ser una construcción con base en el derecho a efectos de probar que el “Pacto de Mayo”, convocado por el presidente Milei en los términos de su discurso del pasado 1 de marzo ante la Asamblea Legislativa hacia los gobernadores, estaría viciado de nulidad e ilegitimidad por los condicionamientos y afectaciones a la libre voluntad de los “pactantes”.

En primer lugar, cabe señalar cuál es la propuesta esencial de este “Pacto”, teniendo en cuenta que se define como tal a un “concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado”.

En este caso el gobierno convoca a los gobernadores a suscribir un acuerdo cuyo cumplimiento implica aceptar 10 objetivos ejes y que se deben aceptar como un “nuevo pacto fundacional para la República Argentina”

Ahora bien, teniendo en cuenta que el contenido de ese pacto no fue elaborado con participación de todas las partes intervinientes, sino solo del Poder Ejecutivo, el contenido del acuerdo en definitiva sería concretamente un “contrato de adhesión”.

En este punto vale recordar que según el artículo 984 del Código Civil y Comercial el “contrato de adhesión” es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a las cláusulas generales predispuestas unilateralmente por otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

Ahora bien, es necesario aclarar a esta altura del desarrollo que el Gobierno anuncia una condición específica y necesaria cual es que previo a la firma de ese pacto debe estar aprobado el proyecto de “Ley Ómnibus” que fuera retirado de tratamiento por falta de consenso político y además sugirió la necesidad de no rechazar el DNU 70 cuyo cuestionamiento por inconstitucional es prácticamente unánime entre el ámbito de los constitucionalistas.

Pero lo más alarmante es que el presidente hace pública una presión a los gobernadores en cuanto a que sólo con la firma del “Pacto de Mayo” y la suscripción de ese “contrato de adhesión” cumpliendo las condiciones previas, las provincias podrán resolver sus problemas de financiamiento que surgen de la retención indebida de fondos que les corresponden por estar incorporados en leyes específicas vigentes y en el presupuesto 2023 prorrogado hacia el 2024.

Aquí cabe una pregunta esencial a efectos de dilucidar la legitimidad política de este “pacto”. En estas condiciones, de firmar los gobernadores, ¿estarían expresando su voluntad de manera libre?

Entonces debemos aclarar el significado de dos conceptos: la extorsión y el temor reverencial.

La “extorsión” es conocida como la presión que se ejerce sobre otro mediante amenazas para obligarle a obrar en cierto sentido para obtener dinero u otros beneficios.

En cuanto al “temor reverencial” es un elemento que distorsiona o condiciona la libertad como requisito necesario para realizar un acto jurídico valido porque provoca miedo o temor a desagradar a quienes en función de un cargo se les debe respeto.

Resulta concluyente entonces que la convocatoria a suscribir el pacto o contrato de adhesión se hace bajo la presión de no concretarse en caso de no aprobarse  la Ley Ómnibus y  no sostenerse el DNU 70, por lo que el Estado Nacional seguiría reteniendo los fondos reclamados por las provincias continuando la política de desfinanciamiento deliberada iniciada desde el día uno de su gestión.

La circunstancia de que algunos gobernadores pudieran aceptar esos condicionamientos producto del miedo a la reacción del poder central respecto a las amenazas vertidas públicamente hace que se configure la figura ya aludida del “temor reverencial”.

Toda esta construcción desarrollada hasta aquí tiende a demostrar que lo que en cualquier acto jurídico de la vida civil concluiría en un planteo de nulidad a partir de los vicios en la libre voluntad de uno de los suscriptores de un contrato, en el caso de este “acuerdo político público” le quitaría cualquier respaldo de legitimidad y lo convertiría en caso de no modificarse estas características en una verdadera vergüenza nacional y una mera puesta en escena.

Argentina requiere de un verdadero acuerdo, pero con participación efectiva de no solo los sectores políticos en los contenidos, los que deben ser mucho más que meras enunciaciones de objetivos macroeconómicos sino un conjunto de políticas públicas efectivas.