SALTA – Por Pablo Kosiner – Este año se cumplen 30 años de la reforma constitucional de 1994, que a partir del núcleo de coincidencias básicas determinó la última actualización de nuestra carta magna pero además reafirmo su identidad de pertenencia respecto al llamado “constitucionalismo social”.
Normalmente se tiene un concepto erróneo sobre que una constitución solo hacer referencia a una temática orgánica del poder determinando los roles de cada aspecto del gobierno y además la enunciación de derechos y libertades garantizadas, pero poco se analiza la identidad de una organización constitucional respecto a las doctrinas económicas que un Estado adopta a partir de esas normas que representan además un contrato social.
Estas ideas introductorias son necesarias para sostener que nuestra Constitución Nacional tiene una ideología que se debe respetar, una ideología que es su esencia y que por ende enunciar un plan económico que no tome al Estado como parte esencial de su diseño o que enuncie el principio de la libertad como valor supremo sin complementarlo con otros valores como la solidaridad, el bien común, la equidad, la justicia social entre otros resulta contrario a la identidad constitucional argentina.
El Presidente Milei en su reciente exposición en la Universidad de Stanford enuncia que: “¿ustedes creen que la gente es tan idiota? Va a llegar un momento en que va a tener que decidir algo para no morirse de hambre, no es idiota entonces no necesita que alguien intervenga para resolverme el problema externo de consumo, alguien lo va a resolver…”.
Expone entonces una teoría anarco libertaria de la no intervención estatal en ningún ámbito hasta el punto de no intervenir para garantizar el acceso mínimo a la alimentación de los sectores de mayor vulnerabilidad.
Esa teoría, inaplicable en ninguna gestión de gobierno a nivel global, es totalmente contraria a nuestra doctrina económica constitucional.
En efecto desde 1853 la organización institucional argentina recorrió un proceso evolutivo adhiriendo al concepto de país como un “Estado Social de Derecho”
En este sentido uno de los referentes más respetados en el ámbito del derecho constitucional nacional como lo es el Dr. German Bidart Campos ha expresado “desde un estado gendarme o policía que solo vigila y cuida se pasa al Estado de Bienestar Social que hace y que promueve. Por eso también se lo llama Estado de la procura existencial.”
El mencionado autor agrega: “En la superación del individualismo se intenta armonizar y coordinar el valor de la libertad, y de la autonomía de la justicia, la solidaridad y la cooperación social, pero no mediante un mero juego de relaciones y competencias privadas sino mediante una acción estatal de intervención, planificación y fomento-.”
De esto surge entonces que en Argentina un gobernante al momento de definir sus lineamientos de política económica debe tener en cuenta en sus políticas públicas las regulaciones constitucionales sobre el Estado en cuanto a lo económico financiero siempre en tono al concepto de un Estado Social y Democrático de derecho.
Entonces una teoría negatoria del rol del Estado o de la “mano invisible del mercado” sin respetar los criterios de presencia activa del estado a favor de la persona, sus derechos, la igualdad de oportunidades y de trato, del desarrollo, de la solidaridad y del sistema axiológico de la constitución, vulnera su letra y su espíritu.