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Policiales

Por un faltante de fondos, ex intendente pagó una multa millonaria

Se trata de Roberto Eleuterio Vázquez Gareca, ex jefe comunal del municipio de San Carlos. Mediante un juicio abreviado, fue condenado por malversación culposa. El caso se ventiló en la justicia federal.

SALTA – El ex intendente del municipio de San Carlos, Roberto Eleuterio Vásquez Gareca fue condenado a pagar una multa de dos millones y medio de pesos por ser declarado autor penalmente responsable del delito de “malversación culposa”.

La pena fue impuesta por el juez, Federico Santiago Díaz y, según lo averiguado por este medio, ya fue cancelada por el ex jefe comunal, quien ahora se desempeñaría en la Cámara de Senadores de la Provincia, en calidad de asesor.

Según surge del requerimiento de elevación a juicio, Vázquez Gareca tuvo una primera imputación por el delito de “malversación de caudales público” en los términos del artículo 261 del Código Penal.

Al respecto, el representante fiscal sostuvo que el imputado, mientras ocupaba el cargo de intendente de San Carlos, sustrajo fondos públicos que le fueron adjudicados a la municipalidad y que tenía como destino a la refuncionalización del Centro Integrador Comunitario.

Esos fondos, sin embargo, no fueron aplicados a esa obra, siendo justificados el dinero con facturas apócrifas. La investigación se inició a partir de la denuncia radicada por Patricio Martínez, apoderado del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación, quien solicitó que se identifique e investigue a quién o quiénes fueron autores de los hechos por los que resultó damnificada la Administración Pública Nacional y el Ministerio de Desarrollo Social.

Sobre los fondos faltantes, se estableció que el organismo nacional otorgó al municipio un subsidio institucional por la suma de 1.662.635 pesos, en concepto de apoyo económico y destinado a poner a punto el Centro Integrador Comunitario, conforme surge de la Resolución N°081, del 27 de marzo de 2.015.

Sobre ese dinero, el municipio había remitido rendición de cuentas total según los lineamientos vigentes, con fotocopia certificada de los gastos realizados por la suma de un $1.978.962.

Con respecto a esta situación, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación -mediante Informe Preliminar N°123-2018- había detectado diversas irregularidades en la facturación presentada en la rendición de cuentas del subsidio otorgado, así como en las reasignaciones presupuestarias de los rubros financiados.

Afectación

En vista de ello, el 9 de marzo de marzo de 2.018, el municipio se presentó e indicó que las facturas remitidas corresponderían, en principio, a las emitidas por los comercios proveedores y corresponderían a materiales y servicios efectivamente adquiridos y ejecutados para el desarrollo del proyecto, constatándose que la obra presentaba un 65% de avance, habiéndose retrasado como consecuencia del proceso inflacionario que influyó sobre los costos.

Asimismo, aclaró que los bienes fueron acopiados para su resguardo en instalaciones de la municipalidad para ser utilizados en el momento de reinicio de la obra. El Ministerio, sin embargo, consideró que -atento al informe de auditoría N°12/2.018 y el descargo efectuado por el municipio, y, a los fines de aclarar la situación, entendiendo que se trataba de un programa de interés público- correspondía radicar la denuncia penal y dejar en suspenso la declaración de caducidad del subsidio, hasta tanto se aclarase la situación.

Para la fiscalía, se consideró probado que la operación no había sido realizada, y que el dinero no fue utilizado en beneficio de la Administración Pública, advirtiendo que, con la maniobra efectuada, se pretendió dar legalidad a la salida de dinero de las arcas municipales.

Si bien el imputado sostuvo que no fue responsable directo de la ejecución y de la contabilidad de la obra, ya que se había contratado a asesores, limitándose solamente a firmar la documentación que los mismos le presentaban, de igual forma debía responder por cuanto era el responsable de retirar las sumas de dinero que enviaba el Ministerio a la cuenta que tenía el municipio en el Banco Nación, sucursal Cafayate.

También se constató que las facturas no fueron emitidas a nombre del municipio sancarleño, y que el formato, la fecha de los comprobantes y los elementos adquiridos no armonizaban con los obrantes en el expediente. Así las cosas, para el representante fiscal quedó debidamente comprobado que se utilizaron facturas apócrifas o adulteradas, para intentar justificar las erogaciones.

Acuerdo

Ante esta situación, la defensa y la fiscalía acordaron resolver el proceso penal mediante un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, el fiscal general, Carlos Martín Amad precisó que los fondos públicos sustraídos que no fueron destinados a la finalización de la obra para los que se adjudicaron, correspondían al treinta y cinco por ciento (35%) de la obra que quedó pendiente de ejecución, ya que el resto ya se había cumplido.

En ese orden, consideró que la calificación legal correcta que corresponde aplicar al ex intendente era la de “malversación culposa, según artículo 262 del Código Penal, por no haberse comprobado en debida forma la sustracción por parte de Vásquez Gareca de los fondos señalados, quien se limitaba a firmar la documentación que los asesores técnicos y contables de la municipalidad le presentaban, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabía al nombrado en su carácter de jefe de la comuna.

En cuanto a la pena, la que incluye la multa como sanción punitiva, sostuvo que la misma fue consensuada en los límites correspondientes al tipo penal, siendo en este caso no mayor al monto cuestionado de $1.662.635, suma que, con la actualización según los índices del INDEC, quedó fijada en 2 millones y medio de pesos.

En función de ello, y dado el consentimiento del acusado y su defensa, el juez dio por aprobado el acuerdo y condenó al ex intendente a pagar dicha suma, la que, según lo informado, ya habría sido cancelada.