SALTA – Por Pablo Kosiner – Diferentes organizaciones, periodistas y constitucionalistas han expresado estos últimos días su preocupación y rechazo al decreto 780/24 por el que el Poder Ejecutivo Nacional expresamente restringe el derecho de acceso a la información pública, vulnerando el texto y espíritu de la Ley 27.275 sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2016.
La mencionada ley tiene como objeto “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y dentro de los principios en que se funda esta el de la “presunción de la publicidad” en virtud del cual”toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.
Entonces las excepciones que restringen este derecho de acceso a la información sólo podrán estar establecidas en la misma ley y de hecho así lo establece en el Capitulo II, artículo 8 mediante trece (13) incisos en los que se mencionan uno por uno los supuestos en los que los sujetos obligados, sólo podrán exceptuarse de proveer la información requerida.
Entonces las excepciones establecidas por la ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada por determinadas razones definidas como de determinado interés especial por la norma, son las únicas que debieran tenerse en cuenta y el decreto emitido por el Presidente Milei al aumentar arbitrariamente esos supuestos, amplía la información que queda por fuera del interés público, el secreto y aporta discrecionalidad dejando en manos de los funcionarios públicos la determinación sobre lo que sería un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la potestad reglamentaria de una ley es clara al expresar: “las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar. (Fallos: 330:304; 311:2339)
Respecto la imposibilidad de determinar excepciones reglamentarias nuestro máximo tribunal es contundente al expresar: “La Corte manifestó que la invalidez de un decreto no se configura necesariamente porque su texto sea distinto al de la ley objeto de reglamentación, sino porque aquél es contrario al espíritu y a los fundamentos de la ley en sentido formal. Agregó que el Poder Ejecutivo, a través del dictado de los decretos reglamentarios, en ejercicio de la potestad que prevé el inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional, puede fijar los detalles de la ley sancionada por el Congreso, pero, en ningún caso, puede alterar su espíritu mediante excepciones reglamentarias, ni menos aún derogar normas legales. Por último, destacó que el Poder Ejecutivo, a través del dictado de los decretos reglamentarios, en ejercicio de la potestad que prevé el inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional, puede fijar los detalles de la ley sancionada por el Congreso, pero, en ningún caso, puede alterar su espíritu mediante excepciones reglamentarias, ni menos aún derogar normas legales. (Fallos: 322:752)
El decreto 780/24 entonces implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz no solamente de la misma ley y la jurisprudencia argentina sino también de los consensos internacionales al considerarse además una temática de derechos humanos y de la lucha contra la corrupción. Se estaría configurando entonces, un sistema en el que la voluntad de uno de los Poderes del Estado, en este caso quien debe cumplir la ley, desvirtúa y administrativamente legisla en su favor, vulnerando el espíritu y el sentido de la norma que lo controla, generando un marco normativo discrecional.
Un gobierno que dice hacer de la libertad un culto, la restringe. Un gobierno que dice ser enemigo del Estado utiliza la potestad reglamentaria estatal para restringir el libre acceso a la información más allá de la misma ley.