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Salta

Amparo mediante, ordenan a obra social entregar una silla de ruedas al hijo de un afiliado

La medida se dictó contra la prestadora de salud del Sindicato de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos, la que retardaba la renovación de una silla de ruedas desde enero pasado, pese a la documentación médica presentada.

Silla de ruedas - obra social
Silla de ruedas - obra social

SALTA (Redacción) – Con la intervención de la justicia, en este caso federal, los padres de un joven que padece una enfermedad de malformación congénita lograron que la obra social a la que están afiliados cumpla con la entrega de una silla de ruedas para su hijo.

La lucha por la salud de su hijo, según surge de un fallo dictado por el Juzgado Federal 1, comenzó el 15 de enero pasado, cuando Carlos Tapia presentó ante la obra social de los Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA), un pedido para que se le haga entrega de una silla de ruedas de autopropulsión, cuadro rígido y postural, de conformidad a lo solicitado por el médico tratante.

Tapia sostuvo que su hijo padece de “vejiga neurogénica con regresión caudal y agnesia de sacro, lo que provocó que el crecimiento de la parte inferior de su cuerpo sea más lento, y que también presenta una deformación de la columna que le imposibilita la marcha.

Explicó que a los 5 años se le entregó una silla de ruedas, la que le permitió desempeñarse con normalidad, pero que actualmente le quedó pequeña y requiere una nueva. En su demanda de amparo, afirmó que presentó una nota ante la obra social, a través de la cual solicitó el cambio de silla de ruedas, pero que no hubo respuesta, por lo que reclamó, en carácter de medida cautelar, que se ordene a la obra social la entrega de dicha silla de ruedas.

Ante tal planteo, el juzgado analizó la verosimilitud del pedido, el que consideró acreditado a “prima facie” con la documental acompañada junto con el escrito de demanda, en el que, por ejemplo, se tuvo por probada la afiliación a la obra social y toda la documentación y certificación médica respecto al síndrome de regresión que padece.

Fundamentos

“Es oportuno recordar aquí que frente a la naturaleza que revisten las medidas precautorias, no se exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud. De igual manera y por idénticas razones concurren los requisitos exigidos de peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio, presupuesto propio y característico de la medida cautelar innovativa, consistente en que la situación que se pretende innovar ocasionaría de subsistir un daño irreparable al pretensor”, sostiene la resolución judicial.

Por otra parte, se menciona que “el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes tratados internacionales, como así también en la Constitución Nacional. “Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

“En tales términos, la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos”.

En función de estos fundamentos, este lunes se resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y en consecuencia, se ordenó a la Obra Social de los Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA), que dentro del plazo de 48 horas autorice y entregue al afiliado la silla de ruedas de autopropulsión, cuadro rígido y postural, de acuerdo a las especificaciones detalladas por los profesionales tratantes.