SALTA (Redacción) – Matías “Semilla” Paz, autor de los disparos que causaron pánico en el bar Temple, ubicado en el Paseo Güemes, el 23 de octubre del año pasado, fue condenado en el marco de un juicio abreviado impulsado por el fiscal Ramiro Ramos Ossorio y su par de la Unidad de Grave Atentados contra las Personas, Gabriel González, para así cerrar el caso.
Paz, barrabrava del club Juventud Antoniana, ganó fama en los archivos criminales de la ciudad, cuando en la madrugada del día del hecho, estacionó a metros del bar Temple, bajó armado y se dirigió al local para cobrarse venganza por haber sido echado a los empujones por los mozos, debido a su avanzado estado de ebriedad.
Lejos de dejar pasar esa humillación, Paz, que había ido al bar para seguir con una ingesta alcohólica que ya llevaba varias horas, no fue bien recibido dado que ya no coordinaba bien sus movimientos, por lo que los mozos se negaron a atenderlo y, ante su insistencia, directamente lo echaron del bar.
Al regresar, Paz ya no vino a buscar las disculpas del caso, sino a hacer justicia por el vergonzante momento vivido. Apenas piso nuevamente el local, y tal como se vio reflejado en un video del hecho viralizado tras el incidente, Paz estiró su mano con un arma de fuego, les apuntó a los mozos y disparó, al menos, tres veces.
Afortunadamente, los empleados estuvieron rápidos de reflejos y alcanzaron a cubrirse detrás del mostrador y una heladera. Ante los gritos de los clientes, que no eran pocos, Paz se disparó en una pierna y luego se dio a la fuga, siempre con el arma empuñada.
Subió a su auto, recorrió unas cuadras, hacia la zona norte, abandonó el rodado y desapareció. La policía, alertada al instante, llegó y sólo encontró el vehículo, pero a las horas dio con la novia, quien aportó algunos datos donde podrían hallarlo e incluso fue clave para dar con el arma utilizada por Paz.
Capturado
Por cuatro días estuvo prófugo, plazo en el que finalmente cayó detenido en la casa de un jefe de la barrabrava antoniana, en el barrio Costa Azul. Capturado, el joven fue imputado como autor de los delitos de tentativa de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, lesiones leves y tenencia, portación de arma de guerra y daños en concurso real.
En su descargo, a través de su defensa, el joven tirador intentó primero desconocer lo sucedido dado el estado de ebriedad que tenía, tras lo cual sostuvo que nunca tuvo la intención de matar a los mozos, estrategia que apuntaba a buscar del fiscal y el juzgado, el otorgamiento del beneficio de arresto domiciliario que, por supuesto, no le fue concedido.
“Queremos demostrar que estaba totalmente desbordado por el alcohol y otras sustancias intoxicantes, estaba alcoholizado, drogado y en los videos se ve que no puede sacar el vehículo, está totalmente errático”, dijo su entonces defensor, Santiago Pedroza.
El letrado había pedido una reconstrucción virtual del incidente, pues buscaba establecer que los disparos fueron en el techo y piso, con lo cual quería establecer que su cliente no estaba en sus cabales. “No podía sostener el arma, no podemos negar que los disparos se hicieron, porque se hicieron, pero debido al estado en el que estaba, totalmente patético, no hubo una intención de matar a nadie, lo que hubo fue un abuso del uso de arma de fuego”.
La estrategia, sin embargo, no tuvo réditos y el caso fue elevado a juicio, el que ahora se redujo a un proceso abreviado homologado por la Sala IV del Tribunal de Juicio. En el acuerdo de pena, se negoció una condena de cinco años de prisión, pero ya no por el delito de tentativa de homicidio, sino solamente por los de abuso de armas, tenencia y portación de arma de guerra con supresión del número de registro, en concurso real.
Se le acusó, además, de tener y portar un arma de fuego sin las condiciones habilitantes, agravado por el hecho de que la pistola semiautomática de 9 mm utilizada tenía el número de serie limado y borrado, lo que imposibilitaba verificar su estado registral.
En su fallo, la jueza María Cecilia Flores Toranzos decidió revocar una sentencia anterior y unificar la condena. Además, dispuso la inhabilitación del uso de armas por diez años y ordenó que el condenado se someta a tratamiento psicológico, así como que se incorpore a un plan de control de adicciones dentro del programa «Puertas».