SALTA – Por Pablo Kosiner– Recientemente, el jefe de Gabinete de ministros expresó que el Gobierno Nacional evalúa la posibilidad concreta de designar por decreto a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla. Para integrar la Corte Suprema de Justicia, en caso de no obtener los votos necesarios en el Congreso antes de fin de año.
Esta situación blanqueada por uno de los principales funcionarios del gobierno del presidente Milei, suscita una grave preocupación. No solo por la evidente violación a los principios constitucionales que rigen la división de poderes, sino también por el peligroso precedente que ello podría sentar para la institucionalidad democrática argentina.
El artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional establece que es atribución del presidente de la Nación «[…] nombrar los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes». Este procedimiento es taxativo. Y no admite excepciones que lo desnaturalicen, excepto en los casos previstos expresamente en el inciso 19° para designaciones en comisión durante el receso del Senado y bajo circunstancias particulares.
El inciso 19° habilita al presidente a realizar nombramientos en comisión «[…] durante el receso del Senado». Limitando dicha facultad a situaciones en que las vacantes se generen y requieran cobertura urgente en ese lapso. En este caso, las vacantes son anteriores a la gestión presidencial actual, por lo que la facultad excepcional invocada es improcedente.
Qué dice la Constitución
El artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional es claro y categórico: el presidente de la Nación tiene la facultad de designar a los magistrados de la Corte Suprema, pero «con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes». Este requisito no es una formalidad vacía, sino una salvaguarda democrática que asegura que los jueces del máximo tribunal cuenten con legitimidad política y representen un consenso amplio de los sectores que conforman el cuerpo legislativo.
La Constitución establece este mecanismo como una herramienta para garantizar la independencia judicial y evitar que el Poder Ejecutivo concentre en su persona el poder absoluto sobre el Poder Judicial. La cláusula del acuerdo del Senado refleja el sistema de pesos y contrapesos esencial para un estado de derecho. Sin este procedimiento, la Corte Suprema pierde su carácter como garante de la Constitución y se convierte en un apéndice del Poder Ejecutivo, lo que contraría el espíritu republicano consagrado en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.
Nuevo intento
El intento de designar jueces por decreto no solo vulnera el artículo 99 inciso 19, sino también el principio de legalidad que exige que todos los actos de gobierno se ajusten estrictamente a lo que la Constitución y las leyes disponen. Recordemos que, en 2015, un intento similar fue realizado mediante el Decreto 83/2015 del entonces presidente Mauricio Macri. Aunque no llegó a concretarse por el rechazo social y político que generó, esa iniciativa fue ampliamente criticada por su carácter abiertamente inconstitucional. Repetir esa práctica hoy no solo sería ilegal, sino también un acto de grave irresponsabilidad institucional.
Desde una perspectiva política, este tipo de maniobras deteriora aún más, la confianza en las instituciones. Este accionar erosiona la legitimidad del Poder Judicial, afectando su capacidad para actuar como árbitro imparcial en los conflictos entre poderes y como protector de los derechos ciudadanos.
Además, este precedente puede ser utilizado en el futuro para justificar acciones similares, consolidando una práctica autoritaria que pone en riesgo la estabilidad democrática. Una Corte conformada unilateralmente por el Ejecutivo no solo pierde credibilidad ante la ciudadanía, sino que también puede actuar como un instrumento de validación automática de medidas gubernamentales, sin un análisis crítico e independiente.
Opiniones diversas
En este sentido el abogado constitucionalista Daniel Sabsay expresó oportunamente: “en la historia del presidencialismo no se ha dado nunca un caso de esta naturaleza, siempre se designa por ese acto conjunto”, agregando que , ”hay que aprender a negociar y para negociar no hay que insultar o maltratar, algo falla a ahí, ese no es el camino”.
Además, de manera contundente Daniel Sabsay advierte que, frente a la designación por decreto, que “puede calificarse de mal desempeño, la oposición podría iniciar un juicio por mal desempeño de funciones” al presidente Javier Milei.
Frente a esta situación, es imprescindible que el Congreso, las organizaciones de la sociedad civil y el conjunto de los ciudadanos se mantengan vigilantes. La comunidad jurídica también debe levantar su voz para defender la Constitución, denunciando estos intentos de avasallamiento institucional. La legitimidad de la Corte Suprema depende de un proceso de designación que respete el marco normativo y que garantice la idoneidad y la imparcialidad de sus miembros.
Límites
La designación de jueces de la Corte por decreto es, sin lugar a dudas, inconstitucional y políticamente peligrosa. El artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional no deja margen para interpretaciones alternativas: las facultades del presidente están limitadas por la necesidad de contar con el acuerdo del Senado. Ignorar esta disposición no solo constituye una violación a la ley suprema, sino que también mina las bases del sistema republicano y democrático de gobierno.
En tiempos en que las instituciones necesitan fortalecerse, cualquier medida que tienda a su debilitamiento debe ser firmemente rechazada. La Constitución no es un obstáculo para gobernar; es el marco dentro del cual el poder debe ejercerse. Si ese límite se vulnera, lo que está en juego no es solo la designación de jueces, sino el futuro de la democracia argentina.