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Opinión

Ninguna vida vale más, pero algunas corren mayor riesgo

La figura del femicidio está reconocida como una forma extrema de violencia de género, caracterizada por la intención de someter, controlar o eliminar a una mujer por su condición de tal.

(Pablo Kosiner).- El principio de igualdad ante la ley es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Se trata de un mandato constitucional que asegura que todas las personas sean tratadas de manera equitativa, sin discriminaciones arbitrarias. Sin embargo, este principio no implica un tratamiento igualitario en todas las circunstancias, sino que admite distinciones cuando estas se basan en criterios razonables y objetivos destinados a corregir desigualdades estructurales. En este marco, la figura del femicidio como agravante del homicidio no solo es compatible con el principio de igualdad, sino que resulta una herramienta indispensable para garantizarlo en un contexto de violencia sistemática contra las mujeres.

Las recientes declaraciones del Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, respecto a la supuesta necesidad de eliminar el femicidio por vulnerar supuestamente el principio de “igualdad ante la ley”, parten de una premisa errónea. La afirmación de que “ninguna vida vale más que otra” desconoce que el femicidio no jerarquiza el valor de una vida sobre otra, sino que visibiliza y sanciona con mayor severidad un crimen que responde a patrones culturales de discriminación y violencia de género. Negar esta especificidad es ignorar el contexto de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres y disidencias por el solo hecho de su género.

La figura del femicidio está reconocida como una forma extrema de violencia de género, caracterizada por la intención de someter, controlar o eliminar a una mujer por su condición de tal. Este tipo de crimen tiene profundas raíces en estructuras patriarcales que perpetúan la desigualdad y la subordinación de las mujeres. Su incorporación como agravante en los códigos penales, como ocurre en Argentina desde 2012 con la reforma al artículo 80 del Código Penal, no responde a un capricho legislativo de aquellos que votamos favorablemente la iniciativa, sino a la obligación del Estado de abordar esta problemática desde un enfoque integral que reconozca la asimetría de poder entre géneros.

El origen del concepto «femicidio» se remonta a movimientos feministas anglosajones que en el siglo pasado lo asocian al «asesinato de una mujer». Diana Russel, lo usa por primera vez la expresión «femicide» en el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres celebrado en Bruselas, en 1976. Luego, Jane Caputi lo incorpora en un artículo de la revista «Miss”, como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. Llevado a un concepto moderno sería un asesinato de mujeres en un contexto de género.

El fundamento de la agravante la pena respecto al homicidio simple reposa en la relación desigual de poder del hombre y la mujer, toda vez que el tipo requiere que medie previamente violencia de género. La materialidad se constata entonces cuando un hombre mata a una mujer por ser «mujer» y en un contexto de violencia de género, lo que implica que el resultado muerte debe producirse en un contexto de género, esto es, en un ámbito específico en el que existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer por el varón, basada en una relación desigual de poder.

 Existen evidencias incontrastables de que las mujeres enfrentan un riesgo significativamente mayor de ser asesinadas por motivos vinculados a su género. Estas legislaciones no solo buscan sancionar al perpetrador, sino también enviar un mensaje contundente a la sociedad respecto a la intolerancia hacia estas conductas.

En Argentina, las estadísticas son alarmantes. De acuerdo con el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación, durante 2023 se registró un femicidio cada 35 horas. Estas cifras evidencian una crisis que no puede ser abordada con medidas neutrales o descontextualizadas, sino que requiere políticas públicas específicas y diferenciadas.

El Código Penal Argentino entonces hoy es la consecuencia directa de los compromisos que ha asumido el Estado Argentino en el orden internacional y dentro del marco de los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, como el art. 7, inc. c de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer suscripta por la Organización de los Estados Americanos en Belem do Para, y que tuviera acogida normativa en nuestro país por Ley 24632, a los efectos de dar protección al derecho de toda mujer a que se respete su vida e integridad física, psíquica y moral y el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer aprobada por la Ley 23179, la cual establece que los Estados firmantes de la convención deberán tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La intención de eliminar el femicidio como figura legal forma parte de una agenda más amplia de desmantelamiento de políticas de género por parte del gobierno argentino que claramente vulneraría nuestra normativa constitucional a partir del rango jerárquico de los tratados suscriptos. Esta postura no solo invisibiliza las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres, sino que también pone en riesgo los avances logrados en materia de derechos humanos y género. Es imprescindible que la sociedad rechace este retroceso y exija a sus representantes un compromiso real con la erradicación de la violencia de género.

En conclusión, el femicidio como figura penal no vulnera el principio de igualdad, sino que lo fortalece al reconocer y sancionar una forma específica de discriminación y violencia. Las declaraciones del Ministro reflejan un desconocimiento de la problemática y un desprecio hacia las conquistas históricas en materia de género. Frente a esta postura regresiva, es fundamental redoblar los esfuerzos para proteger y ampliar los derechos de las mujeres, y garantizar que el Estado cumpla con su responsabilidad de promover una sociedad más igualitaria y libre de violencia.