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Opinión

La investigación sobre un mal desempeño no requiere necesariamente de un delito. Congreso, manos a la obra.

Nuestra Constitución regula al juicio político de manera similar al derecho norteamericano: el “impeachment”.

Javier Milei

SALTA – (Por Pablo Kosiner) La idea de estas líneas no es sobreabundar sobre lo ya escrito o publicado en relación a la eventual participación del presidente Milei en la llamada “estafa $Libra” vinculado al negocio de las criptomonedas. Pero sí analizar cuál es el camino que debería tomar la política argentina al respecto, a efectos de analizar la vinculación del primer mandatario argentino en el hecho y las eventuales consecuencias.

Los hechos. Milei promociona invertir en una cripto publicando el link o token del “contrato” para acceder a concretar la inversión, teniendo en cuenta que el 80 % del circulante esta concentrado en cinco billeteras.

A partir de allí su cotización sube de manera exponencial para luego desplomarse. Momento en el cual el mismo presidente decide borrar el “tuit de promoción” alegando “no estar interiorizado” y luego de difundirse que serían casi 90.000 las personas perjudicadas en el mundo, con una cifra de operaciones a priori estimada en casi 100 millones de dólares

En este punto y más allá de los clásicos cruces mediáticos, ¿qué debería hacer y el Congreso argentino de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional?

El Parlamento tiene dos herramientas a su mano: la promoción de una acusación de juicio político y enmarcando la investigación en el marco del art. 60 de la CN o bien la conformación de una comisión de investigación bicameral o de manera autónoma en cada Cámara, como instancia previa que recolecte elementos a efectos de determinar una eventual denuncia de juicio político o no.

En mi criterio y por la envergadura de los hechos y eventuales responsabilidades me inclino directamente por la primera opción para concentrar toda la actividad de prueba y debate en un instituto establecido en la misma Constitución Nacional y no de una comisión que es sólo producto del reglamento interno de cada cámara del Congreso.

Lo primero a aclarar es que el esquema de “juicio político” no representa un proceso judicial sino concretamente uno de carácter político por lo que sus consecuencias solo aplican en este terreno. El efecto del fallo que se dicte no tiene más efecto que destituir o absolver al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Si existiera alguna, la responsabilidad penal de los acusados, queda a cargo de los tribunales ordinarios.

Ahora bien, las causales que habiliten a un debaten en juicio político cono inicio en la Cámara de Diputados, no necesariamente deben estar relacionadas a la consumación de un delito en ejercicio de sus funciones o a un crimen común. También habilita la investigación un eventual “mal desempeño en sus funciones” que no llegue a ser un delito. El “mal desempeño de sus funciones” es una causal subjetiva política.

Alexander Hamilton en el Federalista nº 65, establece que el principal objetivo del juicio político es castigar las ofensas que los hombres públicos le han provocado al pueblo, con la mayor prontitud posible, para así poder resarcir a la sociedad por aquello que el gobernante les hubiere causado.

Nuestra Constitución regula al juicio político de manera similar al derecho norteamericano. El “Impeachment” es un mecanismo de control parlamentario sobre la conducta de quienes se desempeñan en la función pública como instituto privativo del poder legislativo con el fin de investigar y eventualmente destituir de sus cargos a quienes fueren encontrados culpables. Teniendo en cuenta que es la Cámara de Diputados la que investiga y eventualmente formula la acusación ante la Cámara de Senadores, quién debe evaluar y luego determinar la resolución de destitución o no.

La segunda opción a la que puede remitirse el Congreso para el tratamiento de este “caso estafa cripto” esta relacionada a la facultad de investigación de las cámaras a través de las comisiones investigadoras a las que una o ambas cámaras (en el caso de las comisiones bicamerales) encomiendan una investigación, y, a tal efecto, les otorgan las facultades necesarias. Es una facultad incidental del Congreso que no está otorgada en forma explícita por el texto constitucional sino en forma implícita, como un medio para el desempeño de las demás atribuciones explícitas (art. 75, inc. 32 CN).

De este modo son válidas, en principio, las investigaciones como medio para recabar información y antecedentes vinculados al ejercicio de la función de carácter jurisdiccional como un eventual juicio político a funcionarios nacionales,

¿Es importante debatir si el presidente Milei ha participado con algún grado de responsabilidad del caso de público conocimiento sobre “estafa cripto” ?, claro que sí. ¿Ahora bien, es indispensable que lo haya hecho para determinar una responsabilidad de tipo política? Claramente no. Congreso, manos a la obra.