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Por “estigmatizante”, ordenan el cese de la consigna policial en la casa de un menor

La resolución fue dictada en el marco de la justicia penal juvenil.

Policía de Salta
Policía de Salta

En fallo inédito, y también considerado histórico, lo cual está aún por verse, una jueza de menores decidió declarar estigmatizante la consigna de la policía de Salta, pero en sus argumentos reconoció deficiencias de la fuerza en cumplir esa medida.

La resolución, dictada en el marco de la justicia penal juvenil, la jueza Tatiana Dip declaró inconstitucional y no convencional dos normas del reglamento de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME), que excluía a los adolescentes del uso de dispositivos de control electrónico.

Lo hizo sobre la base de que la consigna policial en la puerta de la casa donde vive un adolescente puede ser estigmatizante. Esta es la razón por la cual la jueza de primera instancia en lo Penal y Juvenil hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad y no convencionalidad requeridos por el Ministerio Público “por única vez”, respecto al punto 1 y punto 2 del Protocolo de Actuación UADME reglamentado en la resolución ministerial 287/18.

Este protocolo, aclaró está reservado para la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico solo a personas adultas condenadas o procesadas, siendo ésta una postura que el Ministerio de Seguridad y Justicia provincial mantuvo firme, en el marco de este caso.

Atento a ello, y dado que, tanto la fiscalía, la defensa técnica del menor y la asesoría de menores e Incapaces, aunaron criterio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del protocolo, en lo que impide la aplicación del monitoreo electrónico de menores, la jueza también se volcó por esta solución.

Cabe mencionar que el menor no se trata de una víctima, sino que atraviesa un período de prisión preventiva impuesta, al parecer, por un hecho delictivo, de lo cual el fallo no ahonda, pero sí menciona que la medida, anunciada como innovadora, su efecto será de apenas unos días, pues el 15 de este mes, cumple 18 años, por lo que el protocolo no sería motivo de cuestionamiento.

El fallo, en cambio, sienta un precedente clave en materia de justicia juvenil, al abrir la posibilidad de que las tobilleras electrónicas puedan aplicarse también en otros casos a menores, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

Deficiencias en la labor de la Policía de Salta

En una audiencia que se mantuvieron previo a esta resolución, los funcionarios policiales reconocieron las dificultades existentes para dar cumplimiento a la consigna policial ordenada en la causa, instancias en la que la defensa advirtió que la consigna permanente no solo resultaba materialmente inviable sino también “lesivo para su proyecto de vida, al generar un impacto negativo y estigmatizante”.

En este caso en particular, sostuvo que el joven F. N. V. se encuentra cumpliendo el arresto domiciliario con una deficiente ―consigna policial, entendiendo que por el carácter resociabilizador del Régimen Penal Juvenil se debe priorizar una medida superadora y eficaz, que permita al adolescente – dentro del cumplimiento de su alojamiento preventivo su desarrollo socioeducativo evitando la estigmatización con la presencia Policial en su desarrollo cotidiano.

Además, señalaron que el Protocolo de Actuación de la UADME se contrapone con la Ley Provincial 8097/18 y la 8389/23 que dieron nacimiento al sistema penal juvenil que en el capítulo sobre “medidas asegurativas del proceso” otorga al magistrado la facultad de ordenar el arresto domiciliario “con o sin consigna policial, o la aplicación de un dispositivo electrónico de control”.

Por estos argumentos, la jueza consideró que, por el carácter resociabilizador del Régimen Penal Juvenil “se debe priorizar una medida superadora y eficaz que permita al adolescente –dentro del cumplimiento de su alojamiento preventivo- su desarrollo socioeducativo evitando la estigmatización con la presencia policial en su desarrollo cotidiano”.

Por ende, la magistrada señaló que lo establecido en el Protocolo de Actuación UADME “implica una afectación manifiesta del principio de igualdad ante la ley”, dijo la jueza. Y precisó que los puntos 1 y 2 de tal normativa “contravienen la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en la materia, de acuerdo a las interpretaciones realizadas por las respectivas Comisiones de Naciones Unidad y la Interamericana como así también la letra y el espíritu de la Ley Provincial 8097/18 modificada por Ley 8389/23” que justamente otorga al juez penal juvenil “la facultad de ordenar, por resolución fundada y a requerimiento del o de la fiscal penal juvenil, el arresto domiciliario, con o sin consigna policial, o la aplicación de un dispositivo electrónico de control”.

En el análisis de esta jurisprudencia, consideró que la exclusión de adolescentes del sistema de monitoreo electrónico es inconstitucional y contraria a tratados internacionales, pues vulnera el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) y el interés superior del niño.

Por último, indició que “las personas menores de 18 años no deben ser tratadas de igual forma que las personas adultas, sino que deben gozar de los derechos especiales derivados de su condición de niños reconocidos por las normas internacionales de derechos humanos”.