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Opinión

Martín Plaza: los antecedentes que lo ocupan

Martín Plaza censuró y promovió el cierre de una radio local en 2020 y pronto podría ser nombrado juez de la corte salteña.

Martín Plaza

SALTA.- (Por Renato Ocampo) La reciente nominación de Martín Ignacio Plaza a la Corte de Justicia de Salta conlleva un intenso debate sobre la idoneidad ética del candidato, en virtud de su implicación en un episodio de censura que no solo atenta contra la libertad de expresión, sino que también presenta serias implicaciones para la independencia del Poder Judicial en la provincia.

El escándalo se remonta a agosto de 2020, cuando Plaza, actuando en calidad de Coordinador de la Casa de Salta en Buenos Aires, se comunicó directamente con Nahuel Sánchez, director de la repetidora AM 750 Salta, tras la publicación de una crítica al gobernador Gustavo Sáenz. En dicha llamada, Plaza no solo expresó su descontento, sino que sugirió que eliminar la nota sería un paso hacia una mejor relación con el gobierno provincial. Su diálogo no se limitó a sugerencias amistosas, sino que contenía amenazas veladas, manifestando que el propio gobernador había intercedido en el asunto.

«Mirá, vos la bajás y yo le paso a Gustavo (Sáenz), y le digo mirá, la bajaron, demostraron la mejor voluntad». Esta declaración, lejos de ser un mero comentario político, señala el uso de su posición para presionar a un medio independiente, encarnando un acto de censura directa.

La respuesta del gobierno fue política y calculada. Pocas semanas después de las amenazas, la emisora recibió una carta documento el 26 de septiembre de 2020, informando la rescisión unilateral del contrato de retransmisión. En este contexto, la Fundación Octubre, propietaria del medio, actuó bajo la presión política ejercida por Plaza. Los periodistas de AM 750 denunciaron que esta medida, presentada como una decisión contractual, fue en realidad una represalia por haber ejercido su derecho a informar.

Apoyo Institucional a AM 750 Salta

La gravedad del asunto no pasó desapercibida para la legislatura provincial. Un frente transversal de diputados, incluidos destacados representantes de diversas extracciones políticas unió fuerzas para condenar el accionar de Plaza. Cristina Fiore, Manuel Santiago Godoy, Iván Mizzau, Carlos Zapata, Héctor Chibán, Ramón Villa, Luis Hoyos, Julio Moreno y Gladis Moisés, a través de un documento conjunto, repudiaron lo sucedido y solicitaron la intervención del Ministerio Público Fiscal para investigar las responsabilidades penales relacionadas con estos actos de censura.

Medios locales y nacionales se hicieron eco de la censura compartiendo la denuncia pública de la repetidora, los audios de las amenazas y hasta la nota de opinión que causó el conflicto.

Asimismo, organizaciones de derechos humanos y libertad de expresión, como FOPEA y la Fundación LED, corroboraron las denuncias y documentaron el deterioro de la libertad de prensa en el contexto de la pandemia, posicionando el caso de AM 750 Salta como un manifiesto ejemplo de censura estatal en Argentina.

Análisis jurídico e institucional

Desde un punto de vista jurídico, las acciones de Plaza en 2020 encajan en la definición de «censura indirecta» proscrita por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al ejercer presión para rescindir un contrato vital para la continuidad de AM 750 Salta, Plaza no solo violó principios de transparencia y equidad, sino que constitucionalmente afecta el derecho de libre expresión.

Otros probables delitos que la fiscalía no investigó: Coacción (Art. 149 bis) Penas: de 2 a 4 años de prisión: Este es el delito más evidente. La figura de coacción se configura cuando se hace uso de amenazas para obligar a otro a hacer o no hacer algo contra su voluntad.

Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de funcionario Público. Dado que el protagonista actuaba en su carácter de funcionario (Titular de la Casa de Salta), el uso de su cargo para gestionar la eliminación de una crítica política constituye una extralimitación de sus funciones.

Tráfico de Influencias (Art. 256 bis) Pena: de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos: La oferta de Plaza de actuar como intermediario ante el Gobernador, para «recomponer» la relación a cambio de bajar la nota, sugiere el uso indebido de su influencia política para obtener un beneficio no patrimonial: el silencio editorial del medio. El dilema ético es claro: ¿cómo podría ser un guardián de la Constitución un individuo que operó para silenciar voces críticas?

La postulación de Martín Plaza a la Corte de Justicia de Salta no solo es una elección administrativa; es un reflejo de las tensiones entre la potestad política y la independencia judicial. De esta manera, la sociedad salteña enfrenta un dilema crucial: aceptar o no como magistrado a un individuo que ha demostrado su disposición a cercenar la libertad de prensa y actuar para garantizar que quienes ocupen altos cargos en el poder tengan siempre un resguardo.

En las semanas venideras, durante el periodo de participación ciudadana establecido por la Ley 8311, se espera que las voces de repudio recogidas continúen resonando.

La cuestión a dirimir no es si Plaza conoce el Código Civil o Penal, sino si posee el temple democrático necesario para ser guardián de la Constitución, habiendo sido señalado como ejecutor de órdenes orientadas a silenciar voces disidentes.