SALTA – Con la firma de todos sus integrantes, la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación en el marco de un proceso de amparo interpuesto contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia, por su actitud machista al vedar la promoción a cargos de mayor jerarquía a las mujeres.
Con la firma de su presidenta, Teresa Ovejero Cornejo y de los otros ochos jueces, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano, José Gabriel Chibán, Pablo López Viñals y Ernesto R. Samsón, el alto tribunal ratificó la decisión de una jueza de primera instancia, en el marco de un recurso de amparo interpuesto por una mujer y el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades.
En el fallo en cuestión, la magistrada ordenó al Gobierno de la Provincia de Salta dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta.
Concretamente se ratificó la decisión de imponer un cupo femenino, tanto en la plana mayor de esa fuerza, como en la Junta de Calificaciones, entre otros niveles internos del servicio penitenciario, probablemente, el más arcaico de la provincia.
Al fundar esta resolución, la Corte sostuvo que “la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos.” E incluso la Constitución Provincial, en su artículo 13, recepta la garantía en el orden local.
Esto sucede, cuando declara que “todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y expresamente garantiza la igualdad del hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos.
Recordaron que se interpusieron dos pretensiones, una a favor de Y.M.F. y otra colectiva “fundadas ambas en conductas discriminatorias que se atribuyen al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, en particular relación con los ascensos de las mujeres penitenciarias a los cargos de mayor jerarquía y su participación en la Plana Mayor del organismo.”
Este fallo, fue apelado por el gobierno provincial, mientras que las demandantes también interpusieron recursos para ampliar el cupo, el cual fue definido a través de un porcentaje, surgido del número de mujeres agentes sobre el total del personal penitenciario.
La apelación planteada fue rechazada por la Corte, la que defendió así lo resuelto en primera instancia. “La decisión jurisdiccional cuestionada aparece ajustada a derecho en tanto genera un mecanismo provisorio en favor de la igualdad de oportunidades en el empleo para las agentes mujeres del organismo, acorde a las obligaciones asumidas por el Estado, y busca revertir las prácticas que en ese contexto pueden perpetuar situaciones de desigualdad.”
A su vez, recordaron que el Servicio Penitenciario provincial es el organismo técnico de Seguridad y Defensa Social que tiene a su cargo las dependencias destinadas a la custodia y guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los Juzgados y/o Cámaras Jurisdiccionales (artículo 1 de la Ley 5639).
Porcentaje
“Tomando como punto de partida que el porcentaje de agentes penitenciarias mujeres en funciones, respecto del total del plantel, representaba un 25,19% al momento de deducirse la demanda, el cupo del 50% pretendido por las actoras en su escrito inicial o del 30% al 50% sostenido en su memorial no resulta razonable pues excede efectivamente el porcentaje de mujeres agentes sobre el total del personal penitenciario”, dijeron los jueces respecto a la pretensión de ampliar el cupo femenino.
Mencionaron que el porcentaje reclamado “no contempla tampoco la valoración de elementales requisitos de idoneidad para la cobertura de cargos superiores y ascensos, lo que aparece desproporcionado y podría dificultar una adecuada administración de los recursos humanos en una institución con la particular misión y responsabilidades descriptas”, señalaron, a la que resaltaron que la plana mayor del Servicio Penitenciario, por sus funciones propias, “merece una especial consideración.”
“No se advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones en el Servicio Penitenciario”, apuntaron.
“En relación a los puestos de la Plana Mayor, resulta necesario modificar el mecanismo establecido por la jueza de grado y determinar, como medida provisoria de acción positiva, que para la designación de los integrantes de la Plana Mayor deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser inferior a dos miembros mujeres”, resolvieron.
Esto se realizará y se pondrá de manifiesto de modo expreso en cada oportunidad en que se dicten resoluciones de designación en los cargos de Plana Mayor, a partir de la notificación de lo resuelto por la Corte de Justicia.
Dispuso asimismo que el cumplimiento del fallo será controlado en forma semestral por el término máximo de 18 meses a través de la Secretaría de DDHH del Poder Judicial y dando participación de competencia a la Subsecretaría de Políticas contra la violencia por Razones de Género, de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependientes del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.