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Opinión

YPF y la soberanía: por qué Argentina no debe convalidar el fallo extranjero

¿Debe el país acatar esta decisión? ¿Es válida jurídicamente? ¿Puede ejecutarse dentro de nuestras fronteras?

YPF

SALTA (Pablo Kosiner).– El reciente fallo de la Justicia de Estados Unidos que condena a la Argentina a pagar más de 16.000 millones de dólares por la expropiación de YPF ha generado alarma y confusión. ¿Debe el país acatar esta decisión? ¿Es válida jurídicamente? ¿Puede ejecutarse dentro de nuestras fronteras? La respuesta, desde el derecho argentino y el derecho internacional, es clara: no.

La expropiación de YPF fue una decisión del Congreso de la Nación, que declaró de utilidad pública el control estatal sobre los recursos energéticos estratégicos, mediante la Ley 26.741 en 2012. Se trata, por lo tanto, de un acto soberano adoptado por el Poder Legislativo, en el marco de la Constitución Nacional. No estamos ante un contrato comercial entre privados, sino frente a una medida de política pública que responde a la defensa del interés nacional.

El fallo norteamericano, impulsado por un fondo de litigios (Burford Capital) que compró derechos en el mercado secundario con fines especulativos, pretende juzgar a la Argentina como si hubiera incumplido una norma de derecho comercial: la supuesta obligación de realizar una oferta pública de adquisición (OPA) según el estatuto societario de YPF. Pero esa interpretación desconoce la jerarquía del derecho público: una ley del Congreso no puede estar subordinada al reglamento de una sociedad anónima.

Además, el fallo viola un principio fundamental del derecho internacional: la inmunidad soberana de los Estados. Ningún tribunal extranjero puede someter a juicio una decisión legislativa adoptada conforme a la Constitución de otro país. Y mucho menos puede imponerle consecuencias económicas millonarias por ejercer un derecho legítimo, como lo es la expropiación por causa de utilidad pública con indemnización.

Desde la perspectiva del derecho argentino, la sentencia no sólo es cuestionable: es inejecutable. Toda sentencia extranjera requiere un proceso judicial local de reconocimiento (exequátur), y uno de los requisitos esenciales es que no viole el orden público nacional. En este caso, el fallo desconoce la supremacía constitucional, se entromete en decisiones de soberanía energética y se apoya en una demanda oportunista sin legitimación real. No hay margen jurídico para convalidarlo en tribunales argentinos.

Aceptar este fallo sería mucho más que pagar una suma absurda. Sería aceptar que nuestras leyes pueden ser pisoteadas por lógicas extranjeras. Que nuestras decisiones democráticas pueden ser juzgadas por tribunales que no respetan nuestro derecho público. Sería, en definitiva, una renuncia a la soberanía nacional.

La decisión de expropiar YPF no fue un capricho ideológico, sino una estrategia de recuperación soberana de una herramienta clave para el desarrollo nacional. A partir de esa decisión, el Estado pudo reorientar la política energética, promover inversiones en Vaca Muerta, y avanzar en obras estructurales como el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, que permite transportar gas desde el corazón de la cuenca neuquina hacia los centros de consumo. Todo ello redunda en ahorro de divisas, mejora de la balanza comercial, generación de empleo y, sobre todo, mayor autonomía energética. Defender esa decisión es defender el derecho de un país a decidir su modelo de desarrollo.

Argentina debe defenderse. Con firmeza, con fundamentos jurídicos, y con una premisa clara: la soberanía no se negocia, se ejerce.